Micelio
Auto6 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES suscitado entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.

Las autoridades judiciales involucradas, plantearon su falta de jurisdicción para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento, promovida con el fin de dejar sin efectos el acto administrativo de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE, que negó el reconocimiento de la relación laboral con la demandante, quien solicitó que se declare la existencia de una relación laboral como auxiliar de enfermería y se ordene su reintegro sin solución de continuidad.

A título de indemnización, reclamó el pago de la diferencia salarial, pago de auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, primas de navidad, primas de vacaciones, vacaciones, bonificaciones, entre otros.

Una vez verificados los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Sala entró a analizar la naturaleza de las empresas sociales del Estado E.S.E y los parámetros que determinan la jurisdicción que debe conocer de los conflictos originados en presuntas relaciones laborales ocultas en contratos estatales de prestación de servicios.

La Sala constata que (i) la demanda instaurada procura discutir la validez del acto administrativo de la ESE que negó el reconocimiento de la relación laboral, así como el pago de las acreencias laborales; (ii) el fundamento de las pretensiones se estructura en sucesivos contratos de prestación de servicios estatal suscritos entre la ESE y la demandante; y (iii) el proceso implica un juicio sobre la actuación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE, la cual es una entidad pública.

En consecuencia, la Sala Plena concluye que, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 el conocimiento de la controversia judicial corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en este caso, al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Bogotá y Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá, respecto del proceso promovido por Yury Amanda Barrera Ardila contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Bogotá asumir la competencia del referido proceso.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-428 al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Bogotá, para para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá y además interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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